Afirman que la nueva ley de alquileres “es perjudicial para Mar del Plata”

Afirman que la nueva ley de alquileres “es perjudicial para Mar del Plata”

Según el martillero, Diego del Valle, la nueva normativa nacional sólo contempló “abusos en Capital Federal” por lo que afectará al resto del país. En Mar del Plata, los inquilinos pagarán expensas y se temen aumentos de alquileres y menor oferta.

viernes, 12 de junio de 2020

A raíz de la reciente sanción en el Senado de la nueva ley de alquileres que regirá en todo el país, el martillero Diego del Valle afirmó que la normativa “es perjudicial para Mar del Plata”.

 

“Lamentablemente la ley de alquileres es perjudicial. Es una ley que se reguló ante abusos en Capital Federal. Es lamentable que se haya una ley por una ciudad y afecte a todo el país”, señaló el profesional, en diálogo con Loquepasa.net.

 

“El mercado lo manejaba con un criterio muy sano, por ejemplo con el tema de las garantías. En cuanto al mes de depósito, en 27 años de trabajo, siempre el inquilino pagó un solo mes de depósito. Todo inquilino no pagaba expensas y ahora sí lo hará”, desarrolló.

 

Para del Valle, “trae un grave problema que es alargar el plazo de vivienda a tres años”. “Los contratos tienen que ser flexibles. Es un plazo muy largo. Genera incertidumbre sobre el precio del alquiler”, analizó.

 

“Perjudica mucho al inquilino. Vamos a tener baja de oferta que ya se observó desde noviembre cuando se aprobó en Diputados”, anticipó.

 

El martillero dijo que “los alquileres van a aumentar porque obliga a inscribir los contratos en AFIP así que todos los gastos deberán ser cubiertos”. “Vamos a empezar a ver en Mar del Plata alquileres más expensas ordinarias. Traerá malas consecuencias”, enfatizó.

 

Consultado sobre algunos factores positivos de la sanción, indicó que “en esta ley se tiene que poner un domicilio electrónico, las reparaciones urgentes habrá una obligación del locador para resolverlo o bien el inquilino puede descontarlo del valor del alquiler”.

 

“Si el inquilino notifica con 3 o más meses su derecho a rescindir el contrato, no tendrá que pagar una indemnización que pagar”, agregó.

 

Los puntos principales de la nueva legislación, aprobada por 41 votos del oficialismo, son los siguientes:

 

– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

 

– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

 

– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

 

– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

 

– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

 

– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

 

– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

 

– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

 

– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

 

– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

 

– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

 

– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

 

 

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