Rige desde este domingo el “Certificado Único” para circular durante la cuarentena

Rige desde este domingo el “Certificado Único” para circular durante la cuarentena

Finalmente, se oficializó la resolución que reglamenta el sistema. Se tramita a través de un sitio del Ministerio del Interior.

domingo, 29 de marzo de 2020

Debido a las confusiones acerca de la validez de distintos permisos y el cierre de fronteras entre provincias y municipios, el Gobierno nacional oficializó desde este domingo una autorización única de circulación, el cual habilita al personal esencial poder transitar por todo el país mientras persista la cuarentena. Finalmente, la medida llevada a cabo por el Ministerio del Interior fue publicada en estas horas en el Boletín Oficial.

 

El permiso se llama “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC). Tiene carácter de declaración jurada para los “aplicantes” por lo que, el eventual “falseamiento de datos” se procederá a sanciones.

 

Tras validarse los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de siete días corridos y podrá ser renovable.
Al respecto, el ministro del Interior, Eduardo de Pedro, destacó que “después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país”.

 

Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

 

En tanto, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor.

 

Entre el personal exceptuado sobresalen los trabajadores de la salud, las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas el servicio meteorológico nacional, bomberos, judiciales y el personal control de tráfico aéreo. También ocurrirá lo mismo con funcionarios de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El permiso también contempla a quienes deban asistir a familiares o personas con discapacidad o que necesiten una asistencia por su situación. Le sigue el personal funerario, de la obra pública, de los servicios petroleros y del agro y la pesca, trabajadores de supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias y de provisión de garrafas. Además, contempla a quienes trabajan en los medios de comunicación.

 

El decreto completo

 

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

 

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

 

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

 

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

 

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

 

 

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