El Pami desobedece desde febrero de 2018 un fallo del juez López a favor de una jubilada de 76 años

El Pami desobedece desde febrero de 2018 un fallo del juez López a favor de una jubilada de 76 años

El magistrado ordenó a la obra social cubrir dos implantes cocleares para una afiliada sorda, que viene reclamando la intervención desde noviembre de 2016. La Obra Social se niega a cumplir.

jueves, 16 de mayo de 2019

Mirta Duarte tiene 76 años. Padece hipoacusia bilateral severa. Es decir, no escucha con ninguno de sus oídos.

En noviembre de 2016, su médica le dio la mejor noticia que podría recibir: Hoy en día, los implantes cocleares le permiten recuperar la audición a personas que han quedado sordas. Inmediatamente, Mirta recurrió al Pami, su obra social.

En Pami, donde le confirmaron que ya habían cubierto otros implantes cocleares, le pidieron innumerables estudios. Mirta cumplió con esa exigencia en poco tiempo. Pero cuando completó la realización de estudios, la obra social le comunicó que no cubrirían las operaciones en Mar del Plata. Mirta estaba obligada a operarse en la ciudad de Buenos Aires. En el Hospital Privado de Comunidad, donde Mirta se atiende desde hace 15 años, aseguran contar con profesionales que hacen implantes cocleares. Esos profesionales son, precisamente, quienes atienden a Mirta desde hace años.

Viajar a Buenos Aires para hacerse los estudios prequirúrgicos, operarse, y luego someterse a controles periódicos, es imposible para Mirta. Esta jubilada, cobra el haber mínimo y carece de recursos para trasladarse y permanecer en aquella ciudad. Tampoco tiene quién pueda acompañarla cada vez que los médicos capitalinos lo requieran.

Ante esta situación, Mirta presentó un recurso de amparo, patrocinada por el abogado Raúl Mona.

El 14 de febrero de 2018, el juez federal Alfredo López falló favorablemente respecto a ese amparo. Ordenó al Pami cubrir los dos implantes cocleares que necesita Mirta en el Hospital Privado de Comunidad. Desde entonces, el Pami desobedece el fallo.

Sin perjuicio de las sanciones económicas que pueda decidir el juez aplicar a la obra social por el incumplimiento, a todas luces justificadas, ello no resuelve el problema de fondo de una afiliada que sufre el destrato cotidiano del organismo.


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